Universidad Nacional de Costa Rica


 Segundo semestre de 20XX 

 Profesor: María Dover 

 Curso: Comercio Internacional de Servicios e Inversión 

Acuerdos bilaterales de inversión suscritos por Costa Rica. 
 
___Notas___________________________________________________________________________



En el blog anterior abarcamos el tema de inversión en su aspecto más general, en este caso veremos cómo actúan las inversiones en acuerdos comerciales para lo cual lo primero es saber ¿Qué es un acuerdo bilateral de inversión? La cual según R. (2013) 

Introducción

Para poder dar inicio es importante que se tenga en claro que es un acuerdo bilateral de inversión, el cual como menciona Leonardo Granato, Carlos  (2007) simplemente es: 

Un ABI no es más que un acuerdo entre dos países para proteger la seguridad jurídica de los inversores. Estos suelen incluir una serie de disposiciones estándar como el Trato Nacional (dar el mismo trato a los inversores nacionales y a los extranjeros), el Trato de Nación más Favorecida (dar a los inversores de un país el mismo trato que a los del país que tenga unas condiciones de inversión más favorable), el Trato Justo y Equitativo (cláusula muy genérica que impide cometer agravios contra inversores), Restricciones sobre la expropiación, tanto directa como indirecta (resultado de cambios en la legislación), Restricciones a los requisitos de contenido nacional (por la que se impide la obligación de consumir productos nacionales o contratar personal nacional) o la Libre transferencia de fondos (permite repatriar todos los fondos relacionados con las inversiones) entre otras. Rara vez incorporan alusiones, no vinculantes, a los derechos humanos (parr.1). 

 

Cada uno de los acuerdos  bilaterales de inversión  que firman los paises son diferentes, esto porque las metas cambian de acuerdo a las necesidades del otro miembro del acuerdo. Sin embargo todos tienen la misma base, la cual es la libre comercialización de los recursos monetarios o capital a través de los paises.  
La principal razón de existencia de los tratados bilaterales de inversión es evidentemente, la protección de los inversores nacionales de uno de los países signatarios en lo que se refiere a sus inversiones en el territorio del otro país signatario. En este sentido cualquier violación de lo acordado en el tratado es considerada una violación de derecho internacional, en virtud del principio pacta sunt servandal. En consecuencia, cualquier conflicto surgido de la inversión efectuada tiene una protección especial, brindada por el tratado, de modo que el inversor es protegido doblemente:
a) El Estado, del cual es nacional, tiene un vínculo jurídico internacional con el Estado en donde ha efectuado su inversión, razón por la cual, en caso de conflicto, el inversor puede requerir la asistencia de su propio Estado.
 b) Asimismo esta clase de tratados abre la posibilidad de dirimir conflictos entre un particular y un Estado, situación que resulta imposible o al menos sumamente complicada fuera del marco de esta clase de convenios. En consecuencia, el inversor queda habilitado para solicitar ante un árbitro internacional u organismo arbitral internacional, la resolución de su conflicto con un Estado, quedando ambos en una virtual igualdad, no obstante, su diferente status jurídico internacional. Arsen, P. (2003) (p.2.)

Algunas ventajas de los acuerdos bilaterales de inversión son 

Aumento de la inversión interna Una lógica común ofrecida para los tratados de inversión es que ellos y sus disposiciones de ISDS pueden fomentar la inversión. Sin embargo, la evidencia de que los tratados de inversión tienen el efecto de aumentar los flujos de inversión no es concluyente.

Aumento de la inversión externa

Los países también pueden cancelar tratados de inversión para beneficiar a sus inversionistas que invierten en el extranjero, en función del supuesto de que respaldarla inversión de esas entidades en el extranjero generará beneficios que volverá a recibir el país de origen.

“Despolitización” de las controversias

 Otro de los supuestos beneficios clave de los tratados de inversiones que, al permitir a los inversionistas presentar demandas directamente contra los estados en los que han invertido, dichos tratados “despolitizan” esas controversias

Desventajas

Litigio

Las costas de defensa de las demandas de tratados presentadas por los inversionistas pueden ser significativas. Los estudios han calculado que a cada parte contendiente le cuesta en promedio aproximadamente USD 5 millones por caso el pago de los honorarios profesionales y las costas del tribunal arbitral

Costos de reputación

Además de las costas de litigio y los costos de responsabilidad, los estados también pueden enfrentar costos de reputación como resultado de las demandas de ISDS

Costa Rica hasta el día de hoy los acuerdos comerciales que posee son los siguientes:  Alemania, Argentina, Canadá, Chile, Corea, España, Francia, Paises Bajos, Paraguay, Qatar, Republica Checa, Suiza, Taiwán, Venezuela.



Bibliografía 

R. (2013, 1 diciembre). Tratados bilaterales de inversiones. Ecologistas en Acción. https://www.ecologistasenaccion.org/27101/tratados-bilaterales-de-inversiones/#:%7E:text=Un%20tratado%20bilateral%20de%20inversiones,la%20legislaci%C3%B3n%20del%20pa%C3%ADs%20correspondiente.
Arsen, P. (2003). Tratados bilaterales de inversión. Su significado y efectos. https://direitosp.fgv.br/sites/direitogv.fgv.br/files/anexo10-tratadosbilateralesdeinversion.pdf